ACTA DE FUNDACIÓN
Acta N° 1:
En la localidad de Barrancas, a los 15 días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos, siendo las diez y siete horas, se reúnen los Delegados de los clubes: Pesca Deportiva “EL PACÚ” (S. Fe), Ernesto Guimard, Náutico Azopardo (Sta. Fe), Osvaldo Márquez, Argentino de San Carlos (S. Carlos Centro), Ursulo De Paula, Correos y Telecomunicaciones (Sta. Fe), Oscar Campagnolo, Pescadores de Rosario, León Nasatsky, Ministerio de Obras Públicas (Rosario), Américo Artacho, y Peña Rosarina de Pescadores Deportivos (Rosario), Ítalo M. A. Lombardi, Raúl Robla y Mario A. Montané, a invitación del Club de Pesca Deportiva El Pacú, para considerar la fundación de u organismo que agrupe a las entidades que practican la pesca deportiva en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Abierto el acto, el Sr. Presidente de El Club Deportivo El Pacú, Ernesto Guimar, expone las razones que mueven a esta iniciativa, hallando total coincidencia entre los presentes. Asimismo, cabe señalar que se han recibido notas apoyando el Proyecto de las siguientes instituciones:
Asociación Rosarina de Pescadores Aficionados, Club de Caza y Pesca San Justo y Club de Caza y Pesca de Reconquista. También a través de las palabras del delegado de la Peña Rosarina de Pescadores Deportivos, se toma conocimiento de la adhesión del Club de Pescadores Cutre de Rosario.
Por todo lo expuesto se resuelve:
1) Declarase fundado un organismo que agrupará a las instituciones que practican las pesca deportiva en la Provincia de Santa Fe, y que se denominará provisoriamente FEDERACIÓN SANTAFESINA DE ENTIDADES DE PESCA DEPORTIVA, cuyos fines son:
a) Fomentar la práctica y difusión de la Pesca y del Lanzamiento con Caña (casting) como deportes, haciendo conocer los métodos y reglamentaciones correspondientes.
b) Propender el recíproco apoyo entre todas las instituciones afiliadas.
c) Propiciar el conocimiento y conservación de la fauna ítica, contribuyendo a su defensa.
d) Cooperar con las autoridades oficiales en el control de la Pesca Comercial, e interesarlos en la solución de problemas que afecten a la Pesca Deportiva.
e) Propiciar la creación de bibliotecas especializadas, con miras a crear ambientes favorables para este deporte, en particular en la niñez.
f) Organizar y patrocinar torneos de Pesca y Castings.
g) Fomentar el estrechamiento de relaciones con todas las entidades afines del país y del extranjero.
2) Designase a los Señores: Ernesto Guimard, Italo M. A. Lombardi, Ursulo de Paula, León Nasatsky, Idalio Berraute y Mario A. Montané, a fin de que redacten un anteproyecto de Estatutos, el que será remitido a todas las instituciones de la Provincia para su estudio.
3) Invitar a todos los clubes para que envíen sus delegados (número máximo de dos) a la reunión que se efectuará el día 16 de febrero de 1963, a las 17 hs., en la localidad de Barrancas, en la cual se tratará: redacción final de los Estatutos, elección de la primera Comisión Directiva.
4) Dar a este acto la más amplia difusión por medio de comunicaciones directas a la prensa.
Se da término así a este acto, firmando la presente acta todos los presentes a las diez y nueve, cuarenta y cinco. (Siguen las firmas de los presentes) (Asimismo existe una certificación, por el juez de Paz letrado)
ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y ACTA DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Siendo las nueve horas del día 3 de Setiembre del año 1967, con asistencia de los Delegados: Por el Club Santafesino de Caza y Pesca: Matas Gatti y Osvaldo Ceresole; Club Náutico Azopardo: Adolfo Valderrama y Domingo Barrón; Club El Pacú: J. C. Mottier e Idalio Berraute; Boca Juniors de Nelson: Mario Contini; Club Pescadores de Rosario: Alfredo Muro; Club Ministerio de Obras Públicas: Fransisco J. Kasner; Club Casting y Pesca de Rosario: Luis Victorino; Centro Provincial Bank: Tomás Hernández y Carlos Stefani; Club Atlético Franck: Artemio Vogt y Domingo Alión; Club E.N.T.E.L.: Miguel Soria y Abelardo García; Club D.K.W. : Alejandro Gamboa; Club Caza y Pesca San Cristobal: Juan Guerrero; Club El Julepe Náutico Santo Tomé: Enrique Cabiatti; Club Sindicato Luz y Fuerza: Ricardo Lescano y Roberto Arrosio; Club Argentino de San Carlos Centro: Ursulo Paulo; se declara abierta la sesión, reanudando se la asamblea de Delegados. El Delegado Miguel Soria, de E.N.T.E.L., pide la palabra y manifiesta su disconformidad por no haber recibido la invitación para las sesiones de las asambleas anteriores, y se retira. La presidencia aclara que personalmente llevó la invitación a la que se refiere el representante del club E.N.T.E.L., dejando en portería de Teléfonos del Estado, en donde trabaja el Sr. Soria. A continuación la presidencia pone a consideración los términos de un telegrama suscripto por los Clubes: Ministerio de Obras Públicas, Guillermo Tell, Pescadores y Peña Rosarina, quienes solicitan se postergue la reanudación de la Asamblea por no tener tiempo suficiente para hacer el estudio de las reformas proyectadas al estatuto social. A esta altura se incorpora la Asamblea los Delegados del Club San Martín de Monte Vera, Sres. Enrique Ortiz y N. Cantarutti. Después de la intervención de varios delegados a favor y en contra del pedido formulado por los clubes Rosarinos sobre la postergación de la Asamblea, se pone a votación, rechazándose el pedido por 26 votos contra 4, emitidos por los clubes pescadores de Rosario y Ministerio de Obras Públicas. De inmediato se entra a considerar el proyecto de reformas al Estatuto, adoptándose el temperamento de darle lectura por secretaría, en que en definitiva queda redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1°:
Bajo la denominación de: FEDRACIÓN SANTAFESINA DE PESCA DEPORTIVA Y LANZAMIENTO, se crea un organismo federativo que agrupará a las Entidades que practiquen y fomenten la pesca deportiva dentro de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°:
Esta federación constituye domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia, pudiendo establecer filiales dentro del territorio de la misma.
ARTÍCULO 3°:
Son fines de la Federación:
A) Fomentar y difundir la práctica del deporte de pesca y lanzamiento con caña (casting).
B) Propender a un recíproco apoyo entre las entidades afiliadas.
C) Propiciar la creación de bibliotecas especializadas y ambientes favorables para el desarrollo de la pesca deportiva en la niñez.
D) Bregar pro un mejor conocimiento de la fauna acuática, contribuyendo a su defensa mediante la difusión de disposiciones proteccionistas y prácticas sobre reproducción, repoblación y conservación.
E) Cooperar con las autoridades oficiales asesorándolas, especialmente en la creación de organismos de control de pesca comercial, evitan que se practique en forma irracional.
F) Difundir métodos y arte de pesca deportiva y lanzamiento. Organizar y patrocinar torneos entre las instituciones afiliadas o con sus similares de otras provincias.
G) Ejercer dentro de su ámbito de actuación la representación del deporte de la pesca y/o lanzamiento con caña.
H) Intervenir como árbitro en las divergencias que puedan suscitarse entre sus afiliadas a requerimiento de por lo menos una de las afectadas.
I) Mantener estrecho vínculo con las demás federaciones, y permanente contacto con la Confederación Argentina de Pesca y Lanzamiento, con el propósito de un recíproco apoyo e intercambio de material, compilando y codificando los reglamentos de pesca y lanzamiento de cada una, a efectos de introducir las modificaciones y ratificar las existentes cuando ello se crea necesario, o se justifique, o así lo resuelva una Asamblea de Con federación Nacional con miras a una uniformidad.
ARTÍCULO 4°:
La Duración de La Federación será por tiempo indeterminado, siempre que haya tres clubes afiliados, dispuestos a sostenerla. La disolución de la Federación solo podrá ser dispuesta por una Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, en este caso, designará una Comisión Liquidadora, presidida por el Síndico con misión de saldar deudas, y si hubiese remante, transferirlo al Organismo Oficial Provincial que tenga a su cargo el fomento de la pesca Deportiva y repoblación de peces de ríos y lagunas.
ARTÍCULO 5°:
La Federación es ajena a toda cuestión de orden político o religioso o racial, quedando prohibida toda actuación de esta índole.
CAPÍTULO II – DE LAS AFILIADAS.
ARTÍCULO 6°:
Todas las instituciones que practiquen o fomenten la pesca deportiva y/o lanzamiento podrán solicitar la afiliación a esta Federación, siempre que su domicilio este dentro del ámbito de actuación.
ARTÍCULO 7°:
Existirán dos clases de afiliaciones: Activas y Adherentes. ACTIVAS: Obtendrán esta categoría las instituciones que cuenten con personería jurídica. ADHERENTES: Las que carezcan de ella, pasando automáticamente a la otra categoría la obtener la misma.
ARTÍCULO 8°:
La afiliación a la Federación será concedida por ésta, previa solicitud por escrito, y la categoría será acordada conforme las pruebas y antecedentes que el presente estatuto o el reglamento interno exijan. La aceptación o rechazo de las solicitudes será facultad del Consejo Directivo, que deberá expedirse dentro de las dos primeras reuniones siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 9°:
Son deberes y derechos de las instituciones afiliadas Activas:
A. Respetar y cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones o resoluciones que dicte el Consejo Directivo en uso de sus facultades o las Asambleas.
B. Abonar puntualmente las cuotas de afiliación, tasa y contribuciones extraordinarias, etc., que fije el Consejo Directivo, a referéndum de las Asambleas.
C. Designar dos representantes ante el Consejo de Delegados de la zona que le corresponda de acuerdo a su domicilio, quienes a su vez tienen derecho a elegir y ser elegido, para integrar la Comisión Ejecutiva de la misma, acorde a lo reglamentado por el capítulo V.
D. Designar dos delegado permanentes ante el Consejo Directivo de la Federación santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento (Titular y Suplente) para que la representen en los Congresos y/o asambleas, y reemplazarlos en los casos es que se los designe para ocupar algún cargo en el Consejo Directivo de la misma.
E. Revocar designaciones de sus representantes ante la Federación o sus filiales de zona, comunicando sus reemplazantes.
F. Representar los intereses de la institución y/o sus afiliados en particular.
ARTÍCULO 10°:
Son derechos de las entidades adherentes: los mismos que tiene los activos, con la excepción del gobierno de la Federación.
ARTÍCULO 11°:
De los Derechos y Obligaciones de las instituciones afiliadas:
A. Participar de los concursos que organice la Federación.
B. Organizar concursos individuales conforme las normas que se establezcan para establecer el ranking interno, debiéndose efectuar las pertinentes comunicaciones y resultados a la Federación.
C. Realizar concursos interclubes en cantidad y fechas que se le hayan asignado previamente, remitiendo los antecedentes que con ese objeto se establezcan por medio de los estatutos, reglamentos internos, calendarios deportivos etc. como así también los resultados de cada certamen al finalizar el año y la clasificación final hasta el décimo puesto.
CAPÍTULO III – DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 12°:
El patrimonio de la Federación estará constituido por:
A. Todos los bienes y sus pertenencias y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que produzcan.
B. Las cuotas de afiliación que se establezcan para las entidades adheridas por las respectivas Asambleas.
C. El importe de los derechos de inscripción de las competencias que organice.
D. Los subsidios, beneficios, donaciones, intereses, venta de publicaciones, y todo otro recurso lícito que fuera autorizado por el Consejo Directivo.
E. Las rentas o beneficios producidos por bienes muebles o inmuebles.
F. La participación que pueda corresponderle por multas, licencias de pesca comercial, etc., que el Superior Gobierno de la Provincia grave con ese fin, no así también el porcentaje por multas por transgresiones.
G. La participación que pudiere corresponderle de los fondos de la Confederación Argentina de Pesca y Lanzamiento (CAPYL).
ARTÍCULO 13°:
Todos los valores en efectivo o documentos deberán ser depositados en una o más cuentas bancarias. La misma será abierta a nombre de la Federación, quedando autorizados para girar sobre la misma el Presidente, el Secretario y el Tesorero, quienes lo harán en forma conjunta por lo menos de dos de los titulares nombrados, siendo en todos los casos uno de ellos, el Tesorero. Las operaciones contables serán registradas en los libros, en la forma que determina el Código de Comercio.
ARTÍCULO 14°:
El ejercicio económico y financiero será anual y comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de casa año.
CAPÍTULO IV – DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 15°:
El gobierno de la Federación será ejercido por el Congreso de Delegados, el que será integrado por los representantes de las instituciones afiliadas reunidos en Asamblea general Ordinaria.
Este Congreso de Delgados, a su vez, delegará en la Administración y Fiscalización como un Consejo Directivo, Revisores de Cuentas y Síndico respectivamente.
ARTÍCULO 16°:
EL Consejo Directivo estará integrado por: un Presidente; un Vice Presidente; un Secretario; un Secretario de actas; un Tesorero; tres Vocales Titulares; tres Vocales Suplentes; tres Revisores de Cuentas; durarán dos años en sus funciones, renovándose por mitades. Los síndicos y los revisores de cuentas, se elegirán todos los años, salvo los suplentes que hayan pasado a titulares, en este caso complementarán el período faltante al reemplazado. Todos los miembros pueden ser reelectos, y la elección se hará en la forma establecida en el Capítulo IV.
ARTÍCULO 17°:
El Consejo directivo forma “Quorum” con la asistencia de 6 de sus miembros titulares. Los suplentes no tienen obligación de asistir a las reuniones.
En cuanto a los Titulares que dejen de asistir con aviso a más de cuatro reuniones consecutivas y tres sin aviso, serán separados sin más trámites, y reemplazados por los suplentes.
ARTÍCULO 18°:
El Consejo Directivo se reunirá una vez por mes como mínimo, o tantas veces como lo juzgue el Presidente o a pedido de por lo menos tres miembros Titulares, o el Síndico. Las resoluciones se adoptarán pro simple mayoría, salvo cuando se establezcan por estos Estatutos o por los Reglamentos, una mayor proporción.
ARTÍCULO 19°:
Cuando por cualquier motivo quede reducido a menos de seis miembros, se producirá la acefalía, en cuyo caso se llamará a elecciones a fin de llenar las vacantes por el período restante. En el supuesto caso que dicha situación se presentare cuando no supere los 90 días para la realización de la Asamblea Ordinaria, de esperará la realización de esta para su regularización, permitiéndose su actuación en minoría si su número no es inferior a cuatro miembros.
ARTÍCULO 20°:
Las atribuciones y deberes del Consejo Directivo abarcará todo lo concerniente al manejo de la Federación que no sea privativo de las Asambleas, debiéndose dictar oportunamente el Reglamento Interno a fin de que se establezcan los deberes y obligaciones de cada uno de sus miembros.
ARTÍCULO 21°:
Del Síndico y Revisores de Cuentas: conjuntamente con el Consejo Directivo serán elegidos: un Síndico Titular y un Síndico Suplente y tres Revisores de Cuentas, quienes durarán un año en su mandato, y revisten el carácter de representantes se las afiliadas ante el Consejo Directivo cuyo deberes y atribuciones son:
A. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando así lo deseen o estimen conveniente, tendrán voz, pero sin derecho a voto.
B. Examinar periódicamente los libros, documentos, comprobantes e inventarios.
C. Examinar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, debiendo elevar un informe a la Asamblea que será inserto en memoria, en donde aconseje su aprobación o rechazo.-
ARTÍCULO 22°:
Corresponde exclusivamente al Síndico: Citar a reunión extraordinaria del Consejo Directivo y convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando razones de:
A. Asumir el gobierno de la Federación, en caso de acefalía total, dadas las condiciones del art. 19°, salvo que exista excepción prevista en el mismo. En uso de esas atribuciones deberá cumplir las obligaciones del Consejo Directivo, en cuanto hace el Gobierno de la entidad y al llamado a Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 23°:
Tanto los Síndicos, Revisores de Cuentas y demás miembros del C.D., deberán ser mayores de edad, y podrán ser reelectos indefinidamente, pero no podrán ser al mismo tiempo, Delegados de alguna de las instituciones afiliadas.
CAPÍTULO V – DE LAS DELEGACIONES ZONALES
ARTÍCULO 24°:
Se constituirán tantas seccionales y/o delegaciones, como divisiones de hayan dispuesto en el ámbito de la jurisdicción de ésta Federación. A partir de la vigencia del presente Estatuto, quedan constituidas tres filiales correspondientes a las zonas en que se ha dividido, a saber:
• ZONA NORTE: Comprende esta zona, los departamentos: San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, Garay y San Justo.
• ZONA CENTRO: Comprenden esta zona los departamentos de: La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Martín y San Jerónimo.
• ZONA SUD: Comprende esta zona los departamentos: Rosario, Constitución, General López, Caseros, San Lorenzo, Iriondo y Belgrano.
ARTÍCULO 25°:
Los delegados designados por las instituciones afiliadas dentro de cada zona se constituirán en Asamblea General de Delegados Zonales, y con el agregado de la denominación de la zona correspondiente (Norte, Centro o Sud), procederán a elegir sus autoridades y poner en funciones cada una de estas filiales.
ARTÍCULO 26°:
Las Delegaciones Zonales estarán regidas por una Comisión Ejecutiva integrada de la siguiente manera, y durarán un año en sus funciones. Un Delegado que Presidirá; Un Secretario; Un Tesorero; Vocales (uno por cada entidad afiliada, que no esté representada en los cargos anteriores).
ARTÍCULO 27°:
Los Delegados de estas Comisiones Ejecutivas, serán designados por cada una de las entidades afiliadas, y en su primera reunión de carácter de Asamblea, elegirán sus autoridades, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 28°:
Estas Comisiones se reunirán como mínimo una vez por mes, y sus actividades dependerán directamente del Consejo Directivo de la Federación. En principio, su funcionamiento se regirá por las mismas normas del Estatuto de la Federación.
ARTÍCULO 29°:
El Consejo Directivo de la Federación, prestará a las Filiales Zonales, dentro de sus posibilidades, todas las facilidades para allanarles el desempeño de su cometido; no obstante de ello, quedan facultadas para que adopten medidas de carácter económico a efecto de que puedan solventar sus propios gastos, en cuyo caso de uno de sus miembros actuará con la designación de Revisor de Cuentas.
ARTÍCULO 30°:
En razón de la dependencia de estas Delegaciones ante el Consejo Directivo de la Federación, las Asambleas Ordinarias se realizarán dentro de los treinta días posteriores a la que se lleva a cabo, correspondientes a la renovación parcial del Organismo Central.
ARTÍCULO 31°:
El Delegado que resultare electo Presidente de la Comisión ejecutiva de cada Zona, actuará como Delegado Zonal, y miembro de enlace ante el Consejo Directivo de la Federación.
CAPÍTULO VI – DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 32°:
Las elecciones se efectuarán anualmente, una vez finalizada la Asamblea General Ordinaria. La, o las listas de candidatos deberán ser oficializadas por el Consejo Directivo, hasta una hora antes de la realización del acto, oportunidad en la que deberán acreditarse la conformidad de estos, y ser propuesta por una Entidad Afiliada como mínimo. La votación será secreta y se proclamarán electos los candidatos que hayan logrado mayor cantidad de votos.
ARTÍCULO 33°:
La Mesa Escrutadora, finalizado el Comicio, procederá a efectuar el escrutinio, e inmediatamente de concluido, proclamará a los candidatos electos. Cuando La lista de candidatos este cruzada y/o tachada todos sus nombres, se considerará voto en blanco.
ARTÍCULO 34°:
Si vencido el plazo de oficialización de las listas, no hubiese sido presentada ninguna, finalizada la Asamblea, se hará cargo el Síndico, quien convocará nuevamente a elecciones para dentro del término de treinta días.
CAPÍTULO VII – DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 35°:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y se regirán de acuerdo a las siguientes normas:
• Ordinarias: Tendrán lugar dentro de los sesenta días de finalizado el Ejercicio.
• Extraordinarias: Cuando el Consejo Directivo lo crea necesario, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus entidades afiliadas activas, o a pedido del Síndico en caso previsto en el art. 19. En los casos de pedido de Asamblea, estos deberán ser satisfechos dentro de los veinte días de recibido el mismo por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 36°:
En el caso de que las entidades afiliadas carezcan de los Delegados (titulares y/o suplentes) acreditados en forma permanente ante la Federación, o dispusieran la sustitución, deberán designarse expresamente para este Acto, por medio del poder respectivo, ante el Presidente de la Asamblea, documentación que deberán entregar previamente a la Presidencia, al efecto de resolver su incorporación.
ARTÍCULO 37°:
Los Delegados (Titulares y Suplentes), no pueden actuar simultáneamente, y si bien, ambos tienen derecho de intervenir en el debate, sólo el Titular tiene derecho a voto, pudiéndolo hacer el suplente únicamente en caso de ausencia del mismo.
Tampoco pueden representar a las de una institución, y para ser aceptado como tal, previamente deberá acreditar su condición de pertenecer a la misma como afiliado.
ARTÍCULO 38°:
Las Asambleas se constituirán a la hora indicada en la convocatoria con asistencia de la misma de la mitad más una de las Instituciones afiliadas y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos, salvo en los casos expresamente previstos en este Estatuto o los que previamente se establezcan en el Reglamento Interno. Si no hubiera “Quorum” a la hora fijada, previa tolerancia de una hora, se procederá a sesionar con el número que haya en la segunda convocatoria.
ARTÍCULO 39°:
Con respecto a las normas reglamentarias a que se sujetará la conducción de las Asambleas, se dictarán estas por medio del Reglamento Interno, que oportunamente deberá producir el Consejo Directivo y someterá a consideración de la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII – DEL REGLAMENTO INTERNO Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 40°:
El Consejo Directivo dictará estos en cada caso que lo estime necesario, para una mejor administración u organización dentro de los distintos aspectos del presente Estatuto, funcionamiento de las Comisiones Internas, o Delegaciones Zonales, los que serán puestos a consideración de una Asamblea General, a efectos que se proceda a su aprobación, requisito este indispensable para que dicho instrumento tenga plena vigencia.
ARTÍCULO 41°:
Para la incorporación de las modificaciones en estos Estatutos, será indispensable que el proyecto haya sido aprobado por los dos tercios de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y que, con la orden del día, se haya enviado un ejemplar donde se reproduzcan las modificaciones que se propugnan, y los fundamentos en que se base el Consejo Directivo para propiciarlas.
ARTÍCULO 42°:
Lo dispuesto en el artículo anterior, de ninguna manera impide a que, por medio de un Congreso de Delegados, se propugnen modificaciones, si estas cuenta con la mayoría de los dos tercios, las que serán posteriormente llevadas a conocimientos de las Instituciones adheridas en la forma indicada precedentemente y tratadas en una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto.
ARTÍCULO 43°:
El Consejo Directivo queda facultado a dictar las normas y reglamentos que considere necesarios en lo que hace al desenvolvimiento administrativo, deportivo o ético.
CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 44°:
A los efectos de su condición de Instituciones Fundadoras, reconócese dicho carácter a las Instituciones incluidas en la nómina agregada la Espte. N° 26266, que fuera presentado con fecha 19 de abril de 1965, ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 45°:
Para regir la administración de la Federación, el Congreso de Delegados procederá a elegir o designar los miembros que integrarán el Consejo Directivo por el período comprendido entre la fecha de aprobación de estos Estatutos y el vencimiento del segundo ejercicio 1969 a excepción de los Delegaos Zonales y sus suplentes, que serán incorporados con posterioridad a la elección que realizarán las filiales en el término y condiciones que fija el capítulo V, una vez constituidos, en su primera sesión deberán sortear la duración de los mandatos de la mitad de sus miembros titulares, a fin de encuadrar las futuras renovaciones.
ARTÍCULO 46°:
Este Consejo Directivo, queda obligado a realizar las gestiones correspondientes para presentar y obtener del Gobierno de la Provincia, el reconocimiento de la Federación como persona Jurídica, quedando el Sr. Presidente, para aceptar las modificaciones que por razones legales, fueron necesario disponer por indicación del Organismo competente, previo al otorgamiento de dicho instrumento público.
Se pasa a considerar el punto 5° de la Orden del Día, y sin más trámite, ante el informe de la Presidencia, se aprueban los concursos realizados en el año 1965, por el Título de Campeón y Sub-campeón Provincial de Pesca Deportiva, resolviéndose otorgar los títulos correspondientes a los Clubes de Caza y Pesca de San Cristóbal, y Santafesino de Caza y Pesca, respectivamente. Se informa sobre el destino del trofeo “Clallenger” disputado en dos oportunidades en adhesión al Día de la Bandera Nacional, el que está en poder del Club Social y Deportivo Laguna Paiva, y que, pese alas gestiones realizadas para su devolución, para entregarlo en custodia, al Club de Pescadores de Rosario, ganador de la segunda fecha, no se ha logrado. Se cambian opiniones y se dispone cursar nota al mencionado Club, solicitándole para que en el plazo perentorio haga devolución del trofeo. A esta altura de la reunión, se pasa a cuarto intermedio peor el término de 15 minutos.
Transcurridos los 15 minutos del cuarto intermedio, se reanuda la sesión considerándose de inmediato la designación provisoria de las autoridades que asuman el Gobierno de la Federación. A este respecto se cambian opiniones, concretándose la iniciativa de designar un triunvirato encargado de esa misión, hasta tanto se logre el otorgamiento de la personería jurídica, debiendo con posterioridad, convocarse al Congreso de Delegados, para elegir las autoridades, conforme a las prescripciones del presente Estatuto. Para integrar el referido Triunvirato, se proponen a los siguientes Delegados: Juan B. Guerrero, Adolfo Balderrama y Osvaldo Ceresole, propuesta que es aprobada, y se les autoriza a designar colaboradores y contratar un secretario rentado, y solicitar a los Clubes afiliados, la cuota de mantenimiento de dos mil quinientos pesos por el año 1968, sujeta a reajuste. La presidencia se refiere, finalmente, a los rumores circulantes sobre el posible desalojo del Club “EL Pacú” del local que ocupa, rumores basados en proyectos de funcionarios, según tiene entendido, mediante los cuales se destina esa pequeña franja, para la playa de estacionamiento. Ante esta emergencia, los clubes que siempre han encontrado las puertas abiertas para practicar el deporte de la pesca, las cordialidad de sus autoridades se hacen un deber juntamente con la federación santafesina de Entidades de Pesca Deportiva, en hacer pública su solidaridad, brindándole un aplauso pro su gestión en favor de todo un accionar deportivo, se aprueba. Finalmente, la presidencia agradece las atenciones, y no habiendo otros asuntos que tratar, siendo las 15 horas, se levanta la Sesión.