Después de muchos tramites, gestiones y reuniones con la Secretaría de Deportes de la Provincia, la cual esta al Frente la Lic. Claudia Giaccone, para quien va todo nuestro agradecimiento, comunicamos que a partir de la fecha y mediante el decreto N° 0495/20, queda habilitada la «Pesca Deportiva» y la «Pesca Recreativa» en todo el ámbito provincial.
La medida alcanza tanto la pesca de costa como desde embarcaciones, obviamente respetando el protocolo vigente denominado PROBA , que se encuentra disponible en la pagina de la provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar .
De igual manera quedan habilitas las instituciones de pesca deportiva y guarderías náuticas, estas ultimas para que los usuarios ademas de botar las embarcaciones las puedan retirar de los establecimientos.
Cabe destacar que las medidas mencionadas quedan supeditadas a la aprobación de cada municipio o comuna en particular.
Transcribimos parte importante del decreto:
«DECRETA:
ARTICULO 1°: Habilitase en la totalidad del territorio provincial las actividades y servicios que a continuación se detallan en el horario de (siete) 7 a (diecinueve) 19 hs., y en las condiciones que en cada caso se consignan:
1.La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
2.La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
3.Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto N° 0474/20 para la realización de actividades deportivas;
4.Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.»
Decreto Completo
Protocolos