Reglamento Particular para pruebas de Pejerrey lacustre embarcado – Anexo 5

ANEXO 5

REGLAMENTO PARTICULAR PARA PRUEBAS DE
PEJERREY LACUSTRE EMBARCADO

Art. 1: Las pruebas se regirán por el presente reglamento, y la modalidad puede ser libre, boya o pulso.

Art. 2: Elementos permitidos:

a) Caña material y largo libre.

b) Reel libre de tenencia obligatoria.

c) Nylon o hilo libre.

d) Línea libre.

e) Anzuelos, cantidad máxima dos (2), medida.

f) Carnada: autorizada por FESANPDyL.

Art. 3: Desarrollo de la prueba: Cada prueba tendrá una duración de tres (3) horas efectivas de pesca, divididas en dos tiempos de 1 ½ (uno y medio) horas cada uno. Al finalizar el primer tiempo, se efectuará rotación de boyas, otorgándose para este movimiento un tiempo de quince (15) minutos.

Art. 4: Marcado de la cancha: Se efectuará en la zona que determine la FESANPDyL, en dos (2) líneas paralelas y constituidas por igual número de boyas cada una; ubicándose la Nº 1 en el lugar más próximo a la zona de embarque siguiendo en orden correlativo hasta completar la mitad del total de boyas previstas; la segunda fila comenzará con el número más bajo a la altura de la Nº 1 para continuar en forma ascendente hasta el final.

Art. 5: El boyado se dividirá en dos sectores determinados por las 2 filas de boyas, la rotación se realizara hacia la fila de boyas opuesta según el sorteo de embarcaciones.

Art. 6: La ubicación de los participantes en la embarcación será determinada en el momento de realizarse el sorteo de los participantes, asignándose a cada uno de los pescadores su lugar dentro del bote (proa, medio o popa) y la misma será consignada en la tarjeta capitana. No habrá rotación dentro de las embarcaciones. El lugar asignado será cumplido estrictamente. En cada embarcación no podrá haber una cantidad mayor de tres participantes y menor de dos.

Art. 7: A cada participante le será entregada una bolsa, tarjeta y precinto. Antes del desembarque procederá a realizar el recuento y colocará todas las piezas cobradas en la bolsa conjuntamente con la tarjeta individual firmada por el capitán de la embarcación.

Art. 8: Las bolsas serán entregadas personalmente por cada pescador en el lugar donde indique el Fiscal General. El Capitán de la embarcación entregará su propia bolsa junto con la tarjeta capitana, completada con las cantidades de piezas y firmada por los ocupantes del bote.

Art. 9: Está permitido:

a) El uso de muerto a popa, debiendo cada participante tomar los recaudos necesarios para poseer ésta amarra, debido a que FESANPDyL solo proveerá cabo y ancla.

b) Tener más de una caña armada de repuesto con línea y sin brazoladas colocadas.

c) El uso de balde o recipiente similar para depositar las piezas durante el desarrollo de la prueba.

d) Recoger a mano por rotura de reel y/o caña.

Art. 10: Está prohibido:

a) El uso o tenencia de carnadas que no sean las permitidas por FESANPDyL.

b) Tomar profundidad con anzuelos encarnados antes del inicio de la prueba.

c) Cebar antes o durante la competencia.

d) Despojarse del salvavidas cuando la embarcación se encuentre en movimiento.

Art. 11: Una vez dada la señal de finalización del tiempo o la prueba, el participante deberá recoger de inmediato, en éste caso la o las piezas obtenidas tendrán validez.

Art. 12: En cada embarcación se designará un Capitán, que tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes, pudiendo requerir únicamente al Fiscal General cualquier tipo de aclaración sobre el particular. Asimismo, el Capitán informará al Fiscal General cualquier anormalidad observada durante el desarrollo de la prueba, inmediatamente después del desembarque.

Art. 13: Puntaje: Todos los pejerreyes extraídos tienen valor y cada uno de ellos valdrá un (1) punto, siendo considerado ganador y en puestos subsiguientes por número decreciente de piezas hasta agotar la totalidad de los participantes. No serán computadas las piezas que hayan sufrido mutilaciones de cualquier tipo.

Art. 14: Empates: Se define:

a) Por mayor peso total.

b) De subsistir se aplicará igual puntaje y clasificación a los participantes involucrados. A efecto de los premios, se resolverá por sorteo.

Art. 15: En caso de ser necesario suspender la prueba, por causa de fuerza mayor, a juicio del Fiscal General, habiéndose disputado el 50% del horario establecido, será válida a los efectos de premios y puntaje.

Art. 16: Solo se admitirán los reclamos efectuados por el Delegado o Capitán autorizados por cada entidad participante en la planilla de inscripción, y deberá hacerlo por escrito hasta treinta (30) minutos después de conocerse los cómputos finales.

Art. 17: El Fiscal General es la autoridad máxima de la prueba y decidirá a su leal saber y entender, la cuestión que no se encuentre debidamente expresa en éste Reglamento y su decisión en todos los casos será INAPELABLE.

Art. 18: La Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento no se responsabilizan por accidentes y/o sus consecuencias; o pérdidas, extravíos, robos y hurtos.

SALVAVIDAS: El uso de este elemento reviste carácter de estricta obligatoriedad, no permitiéndose el embarque de aquél participante que no cuente con el mismo. Será motivo de descalificación poseerlo y no utilizarlo cuando la embarcación se encuentre en movimiento o bien cuando el Fiscal General determine su utilización por cuestiones de seguridad ante adversidades meteorológicas. Los salvavidas no serán provistos por la federación organizadora, debiendo cada participante proveerse del mismo.