Reglamento Particular para pruebas de caña de dos manos

ANEXO 1

REGLAMENTO PARTICULAR PARA PRUEBAS DE PESCA VARIADA DE RIO “CAÑA DE DOS MANOS”

Art. 1: La prueba se regirá por el presente reglamento.

Art. 2: Desarrollo de la prueba: Constará de cuatro (4) tiempos, con un intervalo de diez (10)  minutos para cambio de sector

Art. 3: Marcado de cancha: Constará de cuatro (4) sectores, con un espacio neutral de cinco (5) metros. En el espacio neutral el lanzamiento será libre, excepto el revoleo de 360 grados, el cual está totalmente prohibido; fuera de él el lanzamiento se efectuará obligatoriamente por sobre el hombro, tipo martillo o balanceo.

Queda a Criterio del Fiscal General conjuntamente con los capitanes de cada equipo reducir el número de sectores a 2 (dos), respetando los tiempos mencionados en el Art 1 .

Art. 4: En cada sector solo podrá haber dos, equipistas de cada Institución participante para el caso de cuatro sectores de pesca, y cuatro equipistas de cada institución participante para el caso que se marquen solo dos sectores de pesca, y solamente podrán cambiar de sector en los períodos establecidos de neutralización.

Art. 5: Por ninguna causa se podrá abandonar la caña estando la línea dentro del agua.

Art. 6 : En caso de tener que ausentarse del lugar de pesca, deberá levantar la línea del agua y colocarla en lugar donde no moleste a los demás participantes, solicitando al mismo tiempo la autorización del control del sector.

Art. 7: Se permitirá el retiro de un participante durante el desarrollo de la competencia por un máximo de treinta (30) minutos, únicamente si las causales fueran razones de salud o por condiciones climáticas, en éstas circunstancias deberá pedir autorización al Fiscal General o Control del sector.

Art. 8 : El participante recogerá la línea toda vez que ésta invada el pesquero de cualquiera de los participantes vecinos o la zona neutral, pudiendo pasar de sector para extraer una pieza, que después de enganchada se desplace al sector vecino o que enrede la línea de otro pescador de ése sector, previa autorización del Control. No serán computadas las piezas recogidas fuera del sector.

Art. 9: Abandonos: Se permitirá el retiro de la competencia sin límite de horario, al participante que por fuerza mayor tuviera que hacer abandono de ella. Se considerarán motivos de fuerza mayor, las siguientes causales: a) llamado urgente de índole familiar o particular; b) lesiones causadas por otro participante o terceros; c) atención a un compañero.

En estos casos le serán computados los puntos obtenidos.

Art. 10: Los participantes que no se presentaran una vez iniciada la prueba, podrán incorporarse a la competencia con la debida autorización del Fiscal General, computándose como tiempo perdido el transcurrido desde la iniciación de la prueba hasta el momento de la incorporación.

Art. 11: Material autorizado:

1) Caña de largo libre.

2) Reel libre, de tenencia obligatoria;

3) Nylon o hilo libre.

4) Línea de hasta un máximo de dos (2) anzuelos de cualquier tamaño, y una sola punta y atados independientemente de la línea.

5) Plomada libre, la que deberá ser de plomo macizo.

6) Carnada única: aprobada por FESANPDyL.

7) La utilización de anzuelos empatillados.

Art. 12: Está permitido:

1) Tener más de una caña armada de repuesto con línea y sin brazoladas colocadas.

2) Recoger a mano por rotura de caña o desperfecto del reel.

3) Cambiar de equipo en forma parcial o total.

4) Recibir ayuda de los boneteros oficiales para levantar la pieza.

5) Ceder equipo a un compañero que no se esté utilizando.

Art. 13: Está prohibido:

1) Lanzar fuera del sector asignado.

2) Hacer el lanzamiento a mano.

3) Usar los servicios de boneteros o ayudantes particulares.

4) Ceder piezas o el equipo en uso.

5) Usar o tener anzuelos encarnados que no sean los de la línea en uso.

6) Usar cualquier tipo de ceba, boyas y flotadores.

7) El uso o tenencia de carnadas que no sean las aprobadas por FESANPDyL.

Art. 14: Es obligatorio permanecer con la caña en la mano cuando ésta se encuentre en intento de pesca, de lo contrario las piezas extraídas en ésa forma no serán computadas.

Art. 15: Los pescadores no podrán recibir ayuda para pescar. El armado de la caña deberá efectuarlo el equipista, lo mismo que la colocación de las bobinas y pasado del nylon o línea por los pasahilos, al igual que la colocación de los anzuelos y plomadas, como así también encarnar.

Art. 16: No se considerará ayuda para pescar el suministro a los participantes, de refrigerios, cigarrillos y elementos curativos o implementos sueltos para el armado del equipo de pesca, tales como: anzuelos empatillados, reeles, líneas, plomadas y cañas desmontadas.

Art. 17: Solo se permitirá el ingreso a la zona de pesca a los Capitanes debidamente acreditados, que solo podrán dar indicaciones verbales y proveer de carnada durante el tiempo de pesca.

Art. 18: Es obligatorio:

1) Toda pieza cobrada deberá anunciarse a viva voz.

2) Todas las piezas cobradas vivas tienen valor y el pescador está obligado a computarlas, incluidas las mutiladas.

3) Tendrán validez las piezas capturadas por la línea del pescador que la extraiga clavada de la boca, aunque esté en una línea cortada, previa verificación del Control del sector.

4) Cuando las piezas cobradas vinieran enganchadas de dos o más líneas, se le adjudicará al pescador dueño del anzuelo que esté prendido de la boca del pescado.

5) De estar prendido de la boca por más de un anzuelo de distintos participantes, la misma será computada y repartidos los puntos que le correspondiera.

6) En caso de recoger estando enredada la línea con otro participante o con una línea perdida, antes de desenredar deberá llamar al Control para que verifique a quién pertenece la o las piezas.

7) Cuando las piezas se desprendan y no pudiese comprobarse fehacientemente quien es el dueño de la o las mismas, éstas serán computadas y repartidos los puntos que correspondiere entre los participantes protagonistas del enredo.

Art. 19: Cinco (5) minutos antes de finalizar cada tiempo de pesca se anunciará audiblemente. Al finalizar el sector las piezas que se extraigan tienen validez. Todo participante que al momento de finalizar el sector no recogiere la línea, de poseer piezas no tendrá validez.

Art. 20: Puntaje: Se adjudicarán dos (2) puntos a la pieza mayor de quince (15) centímetros, adicionándose un (1) punto por cada cinco (5) centímetros siguientes. Ejemplo: más de 15 cm. Dos

(2) puntos; 20 cm. Tres (3) puntos y así hasta completar el puntaje de acuerdo al largo de la pieza.

Todas las medidas se tomarán desde la iniciación del hocico hasta el extremo más largo de la cola, realizando su medición puesta de costado sobre la tabla. Una vez medidas y computadas las mismas serán devueltas vivas al agua con suavidad y premura.

Art. 21: Empates: En caso de existir, se definirá:

1) Mayor cantidad de piezas.

2) La pieza de mayor puntaje.

3) De persistir se adjudicará la misma ubicación a todos los participantes en éstas condiciones, procediéndose al sorteo únicamente a los efectos del otorgamiento de premios si los mismos estuvieren en juego.

Art. 22: Cuando existan diferencias en el número de piezas anotadas y/o el puntaje de cada una de ellas, entre el comprobante del pescador, si lo hubiere y la planilla del sector, siempre se estará a lo registrado en la planilla oficial.

Art. 23 : En caso de ser necesario suspender la prueba por causas de fuerza mayor, a juicio del Fiscal General, habiéndose disputado el 50% del horario establecido, la misma será válida a los efectos de premios y puntaje.

Art. 24: Solo se admitirán los reclamos efectuados por el Delegado o Capitán autorizados por cada Federación en la planilla de inscripción, y deberá hacerlo por escrito hasta treinta (30) minutos después de conocerse los cómputos finales.

Art. 25: El Fiscal General es la autoridad máxima de la prueba y decidirá a su leal saber y entender sobre la cuestión que no esté expresamente contemplado en el presente reglamento, su decisión, en todos los casos será INAPELABLE.

Art. 26: La Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento, no se responsabiliza por accidentes y/o sus consecuencias; o pérdidas, extravíos, robos y hurtos.