REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DE PESCA Y LANZAMIENTO DISPOSICIONES GENERALES – 04/16

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DE PESCA Y LANZAMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES – 04/16

Art.1: En las competencias Provinciales de Pesca que se realicen bajo el auspicio de la Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento – FE.SAN.P.D.Y L – y sus afiliadas, se aplicarán las reglas establecidas en la presente Reglamentación.

Art.2: Para Participar de los CAMPEONATOS PROVINCIALES, las entidades deberán abonar la suma que fije la ASAMBLEA ANUAL y/o CONSEJO DIRECTIVO, como derecho de inscripción de los mismos.

No se inscribirá ningún equipo si la ENTIDAD no está al día con la cuota de mantenimiento y/o mantenga deuda de alguna naturaleza.

Art.3: Los equipos de cada institución deberán estar constituidos como máximo, de la siguiente forma:

• En pesca: 8 equipistas de cualquier categoría y 1 capitán.

• En Casting: 4 equipistas de cualquier categoría y 1 capitán.

Art.4: En pesca de los pescadores que componen el equipo de una institución, participarán ocho (8) de cualquier categoría y serán sumados los puntos obtenidos de acuerdo a la tabla de CAPYL a los cuatro (4) mejores clasificados en cada prueba. En casting para todas las categorías se sumaran los puntos obtenidos de la tabla de CAPYL, de los dos (2) mejores clasificados de cada institución. No obstante, quedará a criterio en la Asamblea Anual Ordinaria modificar la cantidad de equipistas a participar por cada institución.

Art. 5: Las ENTIDADES afiliadas deben presentar antes del primer torneo provincial la LISTA DE BUENA FE, en la cual deberá constar Nombre y Apellido, documento, N° de Licencia de Pesca (obligatorio) de cada Equipista, Capitán y Delegado. Sin éstos requisitos no se inscribirán los equipos. La misma no se podrá modificar durante todo el año calendario. No obstante, en la Asamblea Anual Ordinaria podrá definirse un plazo mayor para el cierre de la “Lista de Buena Fe”

Art.6: El cierre de las inscripciones se tendrá lugar media (1/2) hora antes de la inicialización de cada prueba, y solo tendrán derecho a participar los pescadores incluidos en la LISTA DE BUENA FE.

Art.7: Los sorteos de sectores para las pruebas serán efectuados por el Fiscal General y asistidos por los capitanes, después de la reunión con los mismos, que se realizará antes del comienzo a cada prueba, para que sean aclaradas todas las dudas con respecto a las mismas, y en presencia de otras autoridades.

Art.8: En el caso de que un equipo por problemas financieros o de otra índole se presentara incompleto, el número mínimo de participantes será de cuatro (4) en mayores. Para Senior, Damas y Juveniles, el número mínimo será de dos (2) participantes.

Art.9: Los participantes que no se presentaran una vez iniciada la prueba podrán incorporarse a la competencia con la debida autorización del Fiscal General, computándose como tiempo perdido el transcurrido desde la iniciación de la prueba al momento de la incorporación.

Art.10: La FEDERACION fijará e informará lugar (escenario de pesca), día, hora, tipo y tiempo de duración de las pruebas, con 1 (una) semana de anticipación a las mismas, en reunión de delegados citada para tal fin, teniendo en cuenta además, que las competencias Provinciales se efectuarán sobre la base de tres (3) horas efectivas de pesca y en concordancia al Calendario Deportivo confeccionado en la Asamblea General del año en curso. No obstante, en la Asamblea Anual Ordinaria podrá ampliarse las horas efectivas de pesca hasta un máximo de cuatro (4) horas efectivas de pesca para determinadas pruebas.

Art 11: LA FEDERACIÓN (consejo directivo), podrá suspender, cambiar, modificar el lugar, día y hora de las competencias siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No reemplazar pruebas por otras de otra modalidad, salvo razones de fuerza mayor

b) No hacer cambios que impliquen la necesidad de emplear distintos elementos de pesca o carnadas.

Art.12: Una vez iniciada la competencia, corresponde al Fiscal General decretar la suspensión de la misma por causa debidamente justificada a su juicio, debiendo, en tal caso establecer en su informe las causas que provocaron la suspensión de la prueba y el estado en que se encontraba en el momento de la suspensión.

Art.13: Serán motivos para suspensión de una prueba de cualquier categoría, naturaleza, modalidad o estilo los siguientes:

a) Mal tiempo

b) Condición de pesca impracticable, parcial o totalmente, a juicio del Fiscal General

c) Si transcurrido un tiempo equivalente al 50% del determinado para la realización de la prueba, no se haya capturado ninguna pieza, la prueba será declarada suspendida y nula.

Art.14: En cualquier caso de suspensión de una prueba según motivos indicados en el artículo precedente, se procederá de la siguiente manera:

a) Si la prueba se ha iniciado y no ha transcurrido el 50% del tiempo reglamentario, se anularan las piezas y puntos obtenidos y se fijará una nueva fecha para realizar nuevamente la misma y se procederá como indica el Art.N°11

b) Iniciada la prueba y transcurrido más del 50% del tiempo reglamentario, se dará por finalizada la competencia con el resultado obtenido hasta ese momento.

Art.15: Para cada prueba deberá ser confeccionada una planilla oficial en la cual constará el nombre de las Entidades participantes, pescadores, puntaje CAPYL y puntos individuales y por equipo.

Art.16: Solamente los competidores, capitanes, miembros del equipo de cada Entidad, autoridades debidamente acreditadas y el Fiscal General, estarán autorizados a permanecer en las canchas o sectores de competición. Deberá observarse lo previsto en éste artículo, en lo que corresponda, para las pruebas embarcados.

Art.17: El ingreso a los lugares de disputa no les será permitido a otras personas que no sean las indicadas en el artículo anterior, salvo con autorización expresa del Fiscal General de la prueba, esto incluye a los encargados de prestar asistencia médica en eventuales accidentes y para la entrega de refrigerio a los integrantes de los equipos.

Art.18: El inicio de la prueba y de las etapas de pesca serán anunciadas con una señal sonora o luminosa equivalente. Cinco minutos antes de la finalización de cada tiempo será dada una señal de alerta y, al finalizar los cinco minutos, la señal indicando el final del tiempo o de la prueba.

Art.19: La marcación de las canchas estará a cargo de FESANPDYL y deberá efectuarse con suficiente anticipación a la hora de comienzo de la prueba. En todos los casos se tratará de que en cada extremo de la cancha y detrás de ésta en toda su extensión, quede un sector neutral suficientemente amplio como para evitar molestias a los competidores por parte de público o personas ajenas a la competencia. Una vez marcada la cancha y hasta el momento de iniciarse la prueba, la misma no podrá ser utilizada para prácticas o ensayos por parte de los participantes, ni aun utilizando solamente la plomada o el arte de pesca sin anzuelo.

Art.20: Para las pruebas de “Caña de 1 (una) mano con gateras”, cada sector será dividido en tantos espacios como puedan ser necesarios para dar cabida a los competidores que en él deban actuar en cada etapa. Dichos espacios se numerarán de “1” en adelante, de izquierda a derecha con relación a la posición de pesca y la medida de los mismos será determinada por la Federación, según las características del escenario a utilizarse.

No obstante, en la Asamblea Anual Ordinaria podrá definirse a utilizar la modalidad “Sin Gatera” para este tipo de pruebas, que por razones de seguridad de los pescadores, condiciones del escenario de pesca, etc, lo justifique.

Art.21: En pruebas sobre una embarcación, con cambio obligatorio de lugares se considerarán como sectores los lados de estribor y babor. Los lugares se marcarán en la forma siguiente: a estribor se comenzará por la proa con el Nº 1 hasta la popa con el número cardinal que designe la mitad del total de participantes asignado en la embarcación. A babor se marcará igual cantidad de lugares pero comenzando la marcación desde la popa.

Art.22: Para las pruebas de embarque en que se utilicen varias embarcaciones, la ubicación de los participantes en la embarcación queda a criterio de los mismos.

Art.23: Las ENTIDADES organizadoras con embarque estarán obligadas a velar por la seguridad e integridad física de las personas que, directa o indirectamente, participen en las mismas. Para ello deberán adoptar las providencias necesarias para que las embarcaciones a utilizar reúnan las siguientes condiciones mínimas de seguridad:

a) Ser adecuadas para la zona en la cual se realicen las pruebas

b) Hallarse en buenas condiciones de navegación

c) Estar debidamente autorizadas por la autoridad naval, marítima o fluvial que corresponda y cumplir con todos los requisitos reglamentarios por ellas dispuestos.

Art.24: El uso del SALVAVIDAS reviste carácter de estricta obligatoriedad, no permitiéndose el embarque del participante que no cuente con el mismo. Será motivo de descalificación NO poseerlo y no utilizarlo durante todo el desarrollo de la prueba. Los Salvavidas no serán provistos por la FEDERACIÓN ni por la ENTIDAD organizadora, debiendo cada participante proveerse el mismo.

Art.25: Solamente serán permitidas las carnadas según el reglamento particular para cada tipo de prueba. Está terminantemente prohibido usar otra carnada, mezclar cuerpos extraños de cualquier naturaleza, tales como: harinas, óleos, jugos de pescado, mariscos, etc. el participante que así la hiciere, comprobada la infracción, será descalificado por el Fiscal General de la prueba sumariamente.

Art.26: Durante la prueba el competidor no podrá recibir ayuda de especie alguna, quedando por cuenta de la destreza de cada uno su desempeño. Está terminantemente prohibida la ayuda para el armado de equipos, preparación o corte de carnadas, encarnar los anzuelos o cualquier otro acto que configure ayuda al pescador en su acción deportiva.

Art.27: No se configura ayuda para la pesca el suministro de gaseosas, cigarrillos, elementos curativos o implementos sueltos para ser preparados para armar el equipo de pesca, tales como: anzuelos empatillados, reeles, líneas, plomadas y cañas desmontadas.

Art.28: Es obligatorio permanecer con la caña en la mano o en contacto con el cuerpo del participante durante el intento de pesca. Es permitido al pescador actuar de la forma que se sienta más cómodo, aún sentado.

Art.29: Al ser retirado el pescado del anzuelo, el competidor está obligado a computarlo, a colocarlo inmediatamente en el recipiente o bolsa, si no la pieza en cuestión será retirada y no tendrá validez. En el caso de existir mesa de medición, el pescador está obligado a concurrir a ella de manera inmediata y sin la caña.

Art.30: Especie “Vieja del Agua”: no se computara el llamado “hilo o antena” de la misma, esta especie se medirá como las demás “se tomarán desde la iniciación del hocico hasta el extremo más largo de la cola, realizando su medición puesta de costado sobre la tabla.

Art.31: Solamente se permitirá recoger la línea con la mano en caso de ruptura de la caña o reel, debidamente comprobada por el Fiscal General o Control de sector, y cuando la línea no se haya cortado. Se permitirá empalmar la línea con la madre del reel, previa supervisión del Fiscal General o Control de Sector, cuando esta no haya escapado de la caña, en estos dos casos las piezas cobradas serán consideradas válidas.

No obstante al cortarse una línea y esta haya escapado de la caña esta prohibido recoger la línea de forma manual, atar línea y seguir en actitud de pesca, la piezas cobradas en estos casos serán consideradas inválidas.

Art.32: A los participantes está prohibido molestar a los demás deportistas con maniobras intencionales con las cañas, líneas o cualquier otro objeto.

Art.33: Al comienzo de la prueba y de cada etapa el Capitán de cada institución colocará a sus equipistas en los sectores que desee, respetando el lugar que por sorteo corresponde a su equipo.

Art.34: Los competidores ocuparán el lugar que les corresponda y desde allí efectuarán sus lances en forma perpendicular a la cancha, no existiendo extremos libres. Si la línea pasare al lugar vecino por defecto del lance o por causa de la corriente del agua, el participante deberá recogerla y realizar un nuevo lance. El competidor podrá pasar a los lugares vecinos únicamente en el acción de recoger alguna pieza capturada, previo aviso al Fiscal de Control.

Art.35: El participante podrá, con autorización del Fiscal General, desplazarse o comunicarse con su compañero y entregarle implementos sueltos durante la prueba.

Art.36: El Capitán o Delegado, serán los únicos autorizados para efectuar reclamos y deberá hacerlo por escrito hasta treinta (30) minutos de finalizada la prueba, pasando el tiempo estipulado y no habiendo recibido la nota, el Fiscal General no hará lugar a ninguna clase de reclamo.

Art.37: De las categorías:

CADETES: tanto para pesca como para lanzamiento, será compuesta por equipistas que tengan la edad de catorce (14) años y hasta diecisiete (17) años de edad, al inicio del primer provincial del año en curso.

MAYORES: tanto para pesca como para lanzamiento, será compuesta por equipistas que tengan dieciocho años de edad (18), cumplidos al comienzo del primer provincial del año en curso en adelante.

SENIOR: de 55 años (55) cumplidos al inicio de la primer prueba provincial del año en curso en adelante.

Art.38: La dirección y contralor de las pruebas de pesca estará a cargo de las siguientes autoridades:

FISCAL GENERAL: Tendrá a su cargo la dirección general de la misma y sus funciones son las siguientes:

a) Ser miembro del CONSEJO DIRECTIVO

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estas Reglas y de los Reglamentos particulares de cada especialidad

c) Resolverá en carácter INAPELABLE toda cuestión que se suscite, prevista o no en los reglamentos.

d) Estar presente en el momento del cierre de inscripciones y sorteo

e) Designar y hacerles conocer las reglamentaciones y disposiciones necesarias a los planilleros y ayudantes de las pruebas.

f) Verificar la existencia de todo los elementos necesarios para la ejecución de las pruebas

g) Representar a la FEDERACIÓN, ante las autoridades de la institución que ceda las instalaciones.

h) Controlar los cómputos finales y dar la clasificación.

i) Llamar la atención, apercibir, o descalificar a participantes en infracción

j) Decidir en situaciones especiales, sin que el hecho cree precedentes

k) Deberá elevar un informe de cada prueba en la primera reunión del CONSEJO DIRECTIVO.

FISCAL AYUDANTE: Controlará el uso de los elementos por parte de los competidores, para que los mismos se ajusten estrictamente a las estipulaciones del reglamento de la prueba. Tendrá al tanto al Fiscal General de los resultados de su labor, comunicándole de inmediato, las infracciones que le fueran dadas comprobar, a efecto de que éste adopte las medidas que corresponda. Será el encargado de indicar el comienzo y finalización de los tiempos y/o la prueba.

FISCALES DE PRUEBAS: Controlarán la actuación individual de los participantes, como planilleros, medidores y boneteadores. En caso de constatarse infracciones, deberán comunicarlas al Fiscal General de la prueba, el cual tomará las medidas necesarias.

El nombramiento de los Fiscales Ayudantes y de Pruebas será designado por el Fiscal General.

CAPITANES DE EMBARCACIONES: Serán sus obligaciones, hacer cumplir estrictamente los reglamentos. No permitir que los pescadores se paren sobre los asientos. Llamar la atención del Fiscal General, mediante señales, para comunicar cualquier anormalidad. Contar las piezas de los participantes de la embarcación y llenar la tarjeta capitana con el número del pescador y la cantidad de piezas obtenidas, conjuntamente con la firma del participante y del Capitán. Entregar la tarjeta capitana en la mesa de control conjuntamente con las bolsas de la embarcación.

Art.39: Las reformas y ampliaciones de las presentes Reglas, deberán ser solicitadas por parte de las entidades afiliadas activas a FSANPDyL. Esta deberá someter la propuesta a consideración del Consejo Directivo, el que deberá pronunciarse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su notificación fehaciente, la reforma será decidida en la primera reunión que el Consejo Directivo realice en reunión de Delegados.

Art.40: Todo lo que no estuviera previsto en el presente reglamento quedara a criterio único e inapelable del Fiscal General de la prueba.-

Art.41: Paras las reglamentaciones particulares de cada especialidad, ver los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 según corresponda.

COMPLEMENTACION DE PENALIDADES QUE SERAN APLICADAS POR INFRACCIONES COMETIDAS A LAS REGLAS DE PESCA DE LA CAPYL:

1º) Apoyar la caña en el borde de la embarcación con intención de pesca sin estar en contacto con la mano del participante.

2º) Permanecer dentro del agua por cualquier motivo; ejecutar lanzamiento estando dentro del agua.

PENALIDADES: Las piezas capturadas serán anuladas.

3º) Utilizar o intentar utilizar equipos o complementos no aprobados por el Fiscal de la prueba.

4º) Recibir ayuda de terceros, de cualquier tipo, mientras dura la prueba, salvo en los casos previstos en los Reglamentos.

5º) Recoger la línea con la mano.

6º) Salir del área determinada para las pruebas de cualquier naturaleza o categoría, sin autorización; o no respetar el sentido de circulación establecido.

7º) Molestar a los demás participantes con maniobras de cañas, línea o cualquier otro objeto.

8º) No recoger la línea inmediatamente después de un lanzamiento mal hecho; o por motivo de fuerte corriente del agua cruzar la línea de su vecino de prueba.

PENALIDADES: Será advertido y, si reincide, será descalificado.

9º) Ingresar elementos al sector de pesca una vez iniciada la competencia sin autorización del Fiscal General.

PENALIDAD: se anularán los puntos o piezas obtenidas hasta el momento.

10º) Dirigirse con términos descorteses o impropios a las autoridades de la prueba o a los demás participantes.

11º) Desacatar, ofender moralmente, agredir o contribuir para desacatar o agredir al compañero, adversario o autoridades.

12º) No acatar las decisiones de las autoridades de la prueba, o repeler observaciones y advertencias.

PENALIDADES: Descalificación sumaria.

Las infracciones, cuando fueren reincidentes, podrán ser descalificantes de acuerdo con las interpretaciones del Fiscal General, salvo las ya previstas dentro de éstas Reglas. Solo el Fiscal General podrá descalificar a los infractores, debiendo las demás autoridades de la prueba, cuando observaren faltas, ponerlas a su conocimiento de inmediato, para que éste tome las providencias necesarias.

La descalificación de un participante o del equipo en la prueba, anula los puntos que ya hubiesen obtenido el competidor o el equipo.

Si la infracción se considera muy grave por el Fiscal General, se pasaran las actuaciones al tribunal de disciplina de FESANPDyL.