Reglamento Particular para pruebas de lanzamiento limitado – Anexo 4

ANEXO 4

REGLAMENTO PARTICULAR PARA PRUEBAS DE

LANZAMIENTO 120 GRS. – EQUIPO LIMITADO

Art. 1: La pruebas de lanzamiento limitado 120 grs. se regirán pro el presente reglamento particular.

Art. 2: La prueba se disputará en una serie de TRES TIROS, sumándose los metros de los TRES TIROS, de DOS TIROS o de UN TIRO. Para poder acumular metros, los participantes deberán registrar en cada tiro una marca mínima para la Categoría Mayores de 120 metros el tiro que se encuentre por debajo de ésta marca, no se computará. En las categorías Sénior, Damas y Juveniles no existirá distancia mínima.

Art. 2: Cada equipo estará formado por 4 competidores de cualquier categoría. Resultará ganador de la prueba, la Institución que por suma de metros de sus dos (2) mejores equipistas de cualquier categoría clasificados, obtenga el mayor puntaje por Tabla CAPYL.

Art. 3: Las pruebas se efectuarán en tierra, sobre un sector delimitado en forma de ángulo el cual, a los 100 metros de la base tendrá un ancho total de 30 metros medidos de la siguiente manera:

a) Se medirá 100 metros sobre la línea del centro.

b) Se tomará una medida de 15 metros hacia los lados, partiendo de este punto

c) La abertura estará dada por el lugar donde se encuentre esta medida de 15 metros con los 100 metros medidos sobre el lateral.

Como consecuencia de lo manifestado anteriormente, en los 200 metros desde el vértice, la distancia a los laterales, medida de la misma manera será marcada de 60 metros, es decir,

30 metros para cada lado. La cancha será siempre a favor del viento y no podrá cambiarse su orientación una vez iniciada la prueba.-

Art. 4: La línea de partida (pedana) tendrá 2 metros será marcada con un hierro, madera gruesa o elemento similar, que sea rígido y bien visible, que se colocará en forma perpendicular al centro de la cancha, y en forma tal que quede 1 metro a cada lado del vértice, es decir, en su punto medio, siendo marcados sus laterales de 1metro de cada lado con pintura, tiza o cal y de aproximadamente 2 cms de ancho.

Art. 5: La línea de los laterales será marcada con banderas, a los 75 metros, 100 metros, 125 metros, 150 metros, 175 metros y 200 mts.

Art. 6: En todos los campeonatos habrá un parque cerrado para guardar los equipos de los tiradores, bajo la vigilancia del Fiscal respectivo. Los tiradores deberán depositar sus equipos en este lugar inmediatamente después de realizado su primer lance y les quedará prohibido el acceso al mismo salvo autorización del Fiscal respectivo. Los arreglos o cambios que se autorizan en los reglamentos de cada prueba, deberán efectuarse previa autorización del Fiscal de material, y bajo su vigilancia o de la persona a quien él delegara tal autoridad. Este parque deberá ser preferentemente montado a la sombra, si fuese necesario.-

Art. 7: Queda prohibido entrar en la cancha y al sector de lanzamiento, como así también manifestaciones de cualquier naturaleza cuando el tirador está listo para ejecutar o ejecutando el lance.

El Fiscal es el único autorizado a dar alguna indicación al tirador siempre que entienda que este en alguna actitud de riesgo.

Art. 8: Llamado el tirador para efectuar su lance, tendrá un tiempo máximo de 2 minutos para presentarse en el lugar de lanzamiento, pasado ese tiempo el Fiscal procederá a anular el lance que hubiera correspondido efectuar.

Art. 9: Una vez que el tirador se presente en el lugar de lanzamiento, el Fiscal le autorizará a efectuar el lanzamiento mediante la voz de “cancha libre”. Desde ese momento el tirador dispondrá de 2 minutos para efectuar el lance, sin que medie ninguna orden o autorización. Vencido este plazo sin efectuar el lanzamiento, el Fiscal procederá a anular el mismo.

Art. 10: Toda tentativa de lanzamiento, después que el Fiscal la ha autorizado, se contará como tiro hecho, aún en el caso que la plomada no partiera por alguna causa (bloqueo de carretel, pick up no librado, etc), salvo causal proveniente de terceros que justifique la interrupción del lance a criterio del Fiscal.

Art. 11: El tirador tendrá su lanzamiento anulado, si cometiera en el momento de efectuarlo, las siguientes infracciones:

a) Pisar o tocar la línea de partida.

b) Sobrepasar el lateral de la línea de partida, quedándose el pie totalmente fuera.

Si, en su intento, deslizara y apoyara sus manos o su cuerpo, o la caña, dentro de la cancha, el tiro será válido, pero, siempre que se respeten los incisos a y b de este artículo.

El tirador podrá iniciar el lance de cualquier lugar dentro de la zona de lanzamiento, pero deberá terminarlo dentro de las condiciones predeterminadas en este artículo.

Art. 12: El largo del tiro deberá medirse desde el vértice del ángulo de la cancha hasta el punto donde se encuentra la parte más alejada de la plomada. Para que el lanzamiento sea válido, la plomada deberá estar íntegramente dentro de la cancha.

Art. 13: En el caso de rotura de hilo durante la ejecución de un lanzamiento, éste se contará como hecho, pero el resultado no se marcará. En otros términos se considerará tiro perdido.

Art. 14: Si algún tirador rompiese la caña o el reel en el momento del lanzamiento, y la plomada cayese dentro de la cancha, el tiro será válido, siempre y cuando se cumpla lo expresado en el ART. 11 .

Art. 15: Una vez efectuado el lanzamiento, el tirador permanecerá detrás de la línea de partida. El Fiscal de Lanzamiento dirá cuándo debe retirarse.

Art. 16: No se permitirán marcas en el piso que puedan servir de señal ni indicaciones de terceros, tampoco se permitirán agarraderas en las cañas tales como anillas o argollas que puedan servir para agarrar al brazo, quedando a criterio del tirador el marcado, pintado o escrituras en la caña o reel.

Art. 17: Los hilos no pueden llevar plomo, esmerillones ni agregados de ninguna naturaleza. Queda a criterio del tirador el atado del plomo.

Art. 18: El control del diámetro del hilo se efectuará con un micrómetro, operación que el Fiscal de Material deberá efectuar en tres diferentes puntos del hilo. En caso de que una de las tres mediciones no se ajuste al mínimo correspondiente a su tolerancia respectiva, se procederá a una cuarta medida, pero cerca del reel y si ésta no resultara satisfactoria, el hilo no será aceptado, eliminando el lance correspondiente.

Art. 19: Queda prohibido entrar en la cancha y al sector de lanzamiento, como así también manifestaciones de cualquier naturaleza cuando el tirador está listo para ejecutar o ejecutando el lance. El Fiscal es el único autorizado a dar alguna indicación al tirador siempre que entienda que este en alguna actitud de riesgo.

Art. 20: Después de realizado cada lanzamiento, el tirador entregará su equipo en el parque cerrado, pudiendo retirarlo antes de cada actuación o para efectuar arreglos o cambios permitidos por la reglamentación de la prueba. En todos los casos, con previa autorización del Fiscal de Material y bajo su control o de la persona a quien éste delegue tal misión.

Art. 21: Elementos permitidos:

a) Caña: largo máximo 3,50 metros, material libre, provista de tres pasahilos y puntera como mínimo; diámetro interno de los pasadores: hasta 60 mm de diámetro interno y el puntero hasta 20 mm de diámetro interno. El regatón se incluye en el largo de la caña.

b) Reel: libre.

c) Nylon: Solo se permitirá el empleo de nylon monofilamento de cualquier marca cuyo diámetro mínimo será de 0,28 mm. Se permitirá el uso de chicote cuyo diámetro mínimo será de 0,65 mm, el que podrá ser reemplazado a cada tiro si lo juzgase necesario el competidor, operación que se debe efectuar dentro del parque cerrado y con autorización del Fiscal respectivo, para su medición.

d) Plomadas: Serán de plomo, en modelo gota, de 120 gramos de peso para todas las categorías y las mismas serán suministradas por la FESANPDyL.

e) Una vez realizado el lanzamiento de comprobase que el nylon o hilo pierde su continuidad por un corte, el lanzamiento se considerará nulo, no así si el corte se encontrase en un enredo del propio nylon o hilo (galleta).

Art. 22: Si se comprobaran infracciones reglamentarias en la composición del equipo durante el desarrollo de la prueba, al tirador se le anulará el primer tiro y podrá acondicionar la parte afectada del equipo para realizar los dos tiros restantes. La preparación del equipo es de responsabilidad exclusiva del tirador y en consecuencia no podrá aducir descargo alguno en el momento de comprobarse la infracción.

Art. 23: Si la infracción fuera de carácter disciplinario, el tirador será eliminado de la prueba.

Art. 24: El equipo podrá ser cambiado parcial o totalmente en caso de rotura de reel y/o caña o de cualquier otro elemento que los compone respectivamente. Previa autorización del Fiscal.

Art. 25: En vista que la línea no será sometida a prueba de resistencia, el competidor no podrá adelantarse para recoger la misma, debiendo hacerlo desde el área de tiro. El Fiscal de marcación y sus ayudantes deberán, en consecuencia, desprender la plomada para facilitar la tarea. En caso de no haber corredores de plomos, el Fiscal General determinará la forma de ir a buscarlo.

Art. 26: En caso de ser necesario suspender la prueba por causa de fuerza mayor, a juicio del Fiscal General, la prueba será válida a los efectos de premios y puntajes solo si la totalidad de los participantes hubiesen efectuado dos (2) lances.

Art. 27: Solo se admitirán los reclamos efectuados por el Delegado o Capitán autorizado por cada federación en la planilla de inscripción, y deberá hacerlo por escrito hasta treinta (30) minutos después de conocerse los cómputos finales.

Art. 28: El Fiscal General es la autoridad máxima de la prueba y decidirá a su leal saber y entender cobre la cuestión que no esté expresamente contemplada en el presente reglamento; su decisión en todos los casos es INAPELABLE.

Art. 29: La Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento y no se responsabiliza por accidentes y/o sus consecuencias; pérdidas, extravíos, robos y hurtos.