Pesca deportiva de SALMÓNIDOS 2009/2014
Por resolución 1169/2009 se establece la temporada de pesca deportiva de salmónidos que se inicia el primer fin de semana de octubre de 2009 y finaliza el último fin de semana de mayo de 2014.
En esta nueva temporada 2009/2014, se continúa con los mismos criterios de la temporada anterior:
– La pesca de salmón encerrado, trucha marrón y perca o trucha criolla se encuentran vedadas durante todo el año.
– Para la trucha de arroyo y trucha arco iris, continúa sin modificaciones el cupo máximo de tres ejemplares de un tamaño máximo de 25 cms.
– Se autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica con anzuelo simple siempre sin rebaba y prohibiéndose la ultilización de anzuelo triple o robador.
– Se recuerda que en las siguientes zonas sólo se permite la pesca con devolución obligatoria, es decir queda prohibido el sacrificio de salmónidos:
Río del Medio en el tramo comprendido desde las nacientes hasta la confluencia con el arroyo El Riachuelo.
Lago Los Alazanes y río homónimo desde las nacientes del Río Los Alazanes hasta la confluencia con el Arroyo del Plata incluyendo el dique homónimo.
Río Los Espinillos con sus afluentes, ríos Yatán y Corralejos (dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba), desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo Las Acequiecitas.
Complejo Río Grande – Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los ríos Abra de Las Cañas y De las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el río El Durazno y el arroyo de Los Machos.
Arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Perdicitas, desde sus nacientes hasta sus desembocaduras en el río Quillinzo y toda su cuenca.
Río San José desde la confluencia con el río del Sur hasta la confluencia con el río de La Suela y su cuenca.
Río San Gregorio (Ávalos) y río Pintos, desde sus nacientes hasta su confluencia con el río Quilpo.
Río Tabaquillo desde sus nacientes hasta la confluencia con el Río San Miguel.
PROVINCIA DE CORDOBA
Pesca deportiva de PEJERREY.
Se recuerda que para la pesca deportiva de pejerrey los cupos máximos de extracción dependen del cuerpo de agua. Dicha pesca deportiva está habilitada durante todo el año.
Río III: 30 piezas
Mar Chiquita y desembocadura de los ríos 1º, 2º y Laguna del Plata: 60 piezas
La Viña: 50 piezas
La Margarita (Jovita): 50 piezas
Cruz del Eje: 50 piezas
Cachicoya (Larga): 50 piezas
Piedras Moras: 30 piezas
La Chanchera (Laboulaye): 50 piezas
La Falda: 15 piezas
De Suco (Zampacho): 50 piezas
San Roque: 50 piezas
La Isla (Villa del Rosario): 50 piezas
Los Molinos: 50 piezas
De Camoati: 50 piezas
La Quebrada: 20 piezas
El Señuelo (Gral. Viamonte): 50 piezas
Las Pichanas: 50 piezas
El Cajón: 30 piezas
Cerro Pelado: 30 piezas
PRÓRROGA DE VEDA PESCA DEPORTIVA DE COSTA EN LOS CUERPOS DE AGUA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009 INCLUSIVE
Por Resolución N° 1082/2009 se resolvió prorrogar el período de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive), en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la provincia de Córdoba, desde el día 19 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2009 inclusive.
VEDA DE PESCA COMERCIAL DEL PEJERREY EN LAGUNA MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE
Para la pesca comercial del pejerrey, la Resolución n° 749/2008 establece mantener la veda por un período de cinco años desde el 3 de diciembre de 2008 hasta el 3 de diciembre de 2013.